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Alertas Legales/Educación

Revisión de mochilas: la nueva facultad exige adecuar el Reglamento Interno

La revisión de mochilas ya está contemplada por la ley. El desafío para los establecimientos está ahora en implementarla correctamente y con los resguardos que exige la nueva normativa.

Revisión de mochilas: la nueva facultad exige adecuar el Reglamento Interno

Comience a eLa Ley N.º 21.827, publicada el 12 de agosto de 2026, incorporó nuevas medidas destinadas a fortalecer la seguridad, el orden y el respeto dentro de las comunidades educativas. Entre sus principales novedades se encuentra la posibilidad de que los establecimientos educacionales incorporen procedimientos de revisión de mochilas, bolsos y otras pertenencias de los estudiantes.

La nueva regulación permite realizar estas revisiones con el objeto de evitar el ingreso, porte o posesión de elementos que puedan utilizarse para agredir a otros, afectar la infraestructura del establecimiento o representar un peligro para la comunidad educativa.

Sin embargo, esta facultad está sujeta a importantes resguardos. La revisión no puede realizarse de manera forzosa, se encuentra prohibida la revisión corporal y de las vestimentas que utiliza el estudiante, y el procedimiento debe respetar su dignidad, privacidad y demás derechos. Asimismo, la ley regula quiénes pueden efectuar la revisión, las condiciones en que debe desarrollarse y el registro que debe dejarse en determinados casos.

La modificación del Reglamento Interno es previa a su aplicación

Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es que la sola entrada en vigencia de la ley no habilita al establecimiento para comenzar a aplicar inmediatamente este procedimiento.

La Ley N.º 21.827 dispone expresamente que aquellas medidas que requieran modificaciones al Reglamento Interno solo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.

Por ello, los establecimientos que decidan implementar la revisión de pertenencias deberán previamente adecuar su Reglamento Interno, regulando, entre otras materias, el personal autorizado, las circunstancias que pueden justificar la medida, el lugar y forma de realización, los registros correspondientes y los mecanismos de actuación frente a la negativa del estudiante.

¿Su establecimiento está preparado para implementar esta nueva facultad?

La aplicación de la Ley N.º 21.827 requiere revisar los actuales Reglamentos Internos y protocolos de convivencia escolar para determinar las modificaciones necesarias antes de implementar estas nuevas medidas.

En Palma y Astorga Abogados asesoramos a sostenedores y establecimientos educacionales en la revisión y adecuación de sus Reglamentos Internos y protocolos conforme a la nueva normativa.

Si desea revisar su Reglamento Interno o implementar adecuadamente este nuevo procedimiento, contáctenos.

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